Fovissste te apoya con el 50% de los gastos de escrituración.

Fovissste te apoya con el 50% de los gastos de escrituración de la casa que compres con tu crédito, y también con el 50% de los gastos correspondientes a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Lo anterior tiene base en el artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Regla Trigésima Segunda de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012, que transcribo a continuación.

ARTÍCULO 186. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los Trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el Salario Mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el Instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los Trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los Trabajadores o destinados a otros fines. El Instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, para que los Trabajadores protegidos por esta Ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de este artículo.

TRIGESIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de lo que establece el artículo 186 de la Ley, los gastos de escrituración que genere la formalización del contrato de mutuo y la constitución de hipoteca ante el notario público de su elección e inscripción en el RPP, se pagarán por mitad entre el FOVISSSTE y el Cotizante de acuerdo con el arancel que establece la Ley del Notariado en el Distrito Federal.

El 50% por concepto de gastos de escrituración a cargo del Cotizante, podrá ser con cargo al Crédito sin que rebase su Capacidad de Crédito, cuando así lo solicite.

La formalización de los instrumentos que hagan constar el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE, se hará a través de notarios públicos que hayan asumido compromisos de calidad y monto de honorarios y sean miembros de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, con la cual FOVISSSTE celebrará convenio de colaboración en beneficio de los Acreditados.

Los Cotizantes deberán cubrir los gastos correspondientes al Avalúo del inmueble motivo del Crédito.

Además de estar establecido en la normatividad transcrita, cuando tramites tu crédito, deberás firmar un formato en el que te das por enterado de que cuentas con dicho apoyo, el formato es el siguiente:

Así que verifica los costos de escrituración, pues el 50% es la cantidad que deberás cubrir al Notario Público en el evento de firma de escrituras. Para mayor información no dudes en contactarme al 9931880331.